Como es conocido, el Tribunal Supremo de Justicia a
través de la Sala Electoral ordenó la desincorporación de los tres diputados
electos del Estado Amazonas que fueron juramentados y declaró nulos
absolutamente “los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o
se dictaren, mientras se mantenga la incorporación”. La Mesa de la Unidad
Democrática teniendo la directiva y mayoría en la Asamblea Nacional debió
decidir entre acatar y no acatar.
No acatar:
Era aceptar la voluntad del
electorado de Amazonas retando a Maduro y al TSJ a desconocer a la Asamblea
Nacional y que gobernara por decreto, avalado por el mismo TSJ; ante esto, lo
procedente era que la AN desconociera al Presidente y al TSJ, quienes al ejercer
el gobierno de manera fáctica, solo puede desconocerse exigiendo y logrando
efectivamente la revocatoria de la medida, y de persistir en ello era forzada
la exigencia de renuncia del presidente y del máximo tribunal en pleno.
¿Era posible la agenda de calle
para hacer presión social y política para que Maduro dimitiera?.
Usted puede tener su
apreciación al respecto, la MUD habrás hecho sus análisis, pero jamás lo sabremos, lo que sí se sabe es que no
acatar el dictamen de la Sala Electoral del TSJ sin presionar en la calle era
dejar a la Asamblea Nacional sin funciones porque no iba a ser reconocida por
lo demás poderes.
Acatar:
Es aceptar el dictamen del TSJ
y todo lo que de allí se desprenda, sobre el juicio de impugnación de Amazonas
y otros que están en desarrollo; al mismo tiempo que cualquier otro abuso de
poder e inconstitucionalidad del TSJ será acatado por la AN. Y, si la MUD y la
directiva de la AN no explican esta decisión al país queda a libre
interpretación, en muchos casos emocionales; sin duda alguna, el costo político
es elevado.
Cómo acatar:
Ya que el conflicto político
se está dirimiendo en la legalidad impuesta por el PSUV, estaban varias
opciones; desde aceptar el dictamen del TSJ inmediatamente y sin pataleo, o amenazar con medidas políticas si obligaban el acato, o no decir nada y hacerlo
a último minuto antes del plazo de la Memoria y Cuenta presidencial.
Como acataron:
La decisión de la MUD fue
edulcorada con “La solicitud de los Diputados de Amazonas de ser
desincorporados” (como para salirse del paquete lo hacen pasar como decisión de
los diputados amazonenses), ante lo que sagazmente el PSUV respondió “la medida no es
procedente hasta que la directiva de la Asamblea Nacional anule la
juramentación y no que sea una renuncia propia de los afectados”, lo cual es
OBVIO.
Y es obvio porque la Sala Electoral había ordenado:
“de forma provisional e
inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación
y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional
Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y
representación indígena”
Y luego dijo:
“1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la
motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso
contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar.
2.- RATIFICA el
contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de
su inmediato cumplimiento.
3.- PROCEDENTE EL DESACATO de
la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de
2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados
Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos
Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números
de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572,
respectivamente,
4.- ORDENA a
la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida
juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de
los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual
deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho
órgano legislativo nacional.
5.- NULOS ABSOLUTAMENTE los
actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se
mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del
30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.”
Es decir, si la proclamación fue
anulada no se puede renunciar a un cargo que no se tiene, y el TSJ ordenó a la
junta directiva de la AN dejar sin efecto la juramentación. Con esto, basado en
la lógica del abuso de poder e ilegalidad del TSJ actual, pueden declararla en
desacato nuevamente porque no se suspendió la juramentación.
Efectos inmediatos:
En principio, es una victoria del pesuvismo, le quita provisionalmente cuatro (4) diputados a la MUD y con la
posibilidad de quitar más; con esto desmoraliza y fractura las bases opositoras
a generar incertidumbre, y crea desconfianza con respecto a la dirigencia de la
MUD quien no termina de explicar su decisión y próximas movidas. Al mismo
tiempo que deslegitima la carta del Secretario General de la OEA al Presidente
Maduro donde lo conmina a retroceder en la medida, porque al aceptar la sentencia le da
validez. El costo político es alto.
La AN vuelve a ser reconocida por
el resto de poderes a menos que el TSJ declare un nuevo desacato.
Existen otras impugnaciones en
proceso, la aceptación de estos dictámenes abre la puerta para que las demás
impugnaciones procedan sin costo político para el gobierno y el PSUV, pueden
rebanar la AN a cuenta gotas.
Queda el limbo político-jurídico
sobre el aforo de la Asamblea Nacional porque el número de diputados sigue
siendo el mismo, 167, ahora ¿Quién ocupa estos cargos? ¿Queda Amazonas sin
representación y hay vacío de poder?.
La nueva composición
de la Asamblea Nacional:
En teoría, debe aplicarse el
principio de continuidad para que no exista vacío de poder, es decir, que los 4
diputados electos en 2010 para el período 2011-2016 sigan en funciones hasta
tanto se decida el juicio de la impugnación; en este caso, son dos (2)
diputados de la MUD y dos (2) del PSUV, con lo que la MUD tendría 111 diputados
y el PSUV 56, continuando con la mayoría calificada.
El problema es ¿Quién declara la
continuidad? ¿El TSJ o la AN?, dice la constitución en el Artículo 194:
“La Asamblea Nacional elegirá
de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas,
un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno,
por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las
faltas temporales y absolutas.”
Aunque viendo el camino andando,
el PSUV acudiría al TSJ.
Si se aplica el principio de la
continuidad favorecería circunstancialmente la MUD, circunstancialmente porque
si se dan nuevas desincorporaciones de diputados MUD por impugnaciones, la
sustitución por continuidad podría favorecer al PSUV dejando a la MUD con
mayoría simple.
Si no se aplica el principio de
continuidad el aforo de la AN seguiría siendo de 167 con cuatro (4) vacantes, y
las que pudieran venir, entonces, la calificación de las mayorías se haría según cada caso porque las mayorías se calculan según lo que la
constitución plantea, que algunas
decisiones se toman con 2/3 de los diputados presentes, otras con 2/3 partes del
aforo total de la Asamblea, 167 diputados.
Entonces me pregunto:
¿Por qué la dirigencia de la MUD o
la directiva de la AN no han explicado los motivos de su decisión e acatar el
dictamen del TSJ?
Si se iba a acatar la orden del
TSJ, sea por la razón que fuera ¿Por qué no lo hicieron según lo dictaminado?
¿Por qué dejaron la posibilidad de un nuevo desacato?
¿La MUD va a intentar la
continuidad o jugarán con las vacantes y el quórum?
Evidentemente la agenda
legislativa queda trastocada por este hecho, ante la amenaza de nuevas
desincorporaciones ¿Cómo se replantea la agenda legislativa?.
Ofrecieron presentar una propuesta
para el cambio constitucional de gobierno para el primer semestre de este año,
con esta realidad en desarrollo ¿Sigue en pie esa oferta del Presidente de la
Asamblea Nacional?.
Lo que yo hubiese
hecho:
Mejor no lo digo, cada quien que
asuma los riesgos y costos del cargo que ejerce.