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Como es conocido, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Electoral ordenó la desincorporación de los tres diputados electos del Estado Amazonas que fueron juramentados y declaró nulos absolutamente “los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación”. La Mesa de la Unidad Democrática teniendo la directiva y mayoría en la Asamblea Nacional debió decidir entre acatar y no acatar.

No acatar:

Era aceptar la voluntad del electorado de Amazonas retando a Maduro y al TSJ a desconocer a la Asamblea Nacional y que gobernara por decreto, avalado por el mismo TSJ; ante esto, lo procedente era que la AN desconociera al Presidente y al TSJ, quienes al ejercer el gobierno de manera fáctica, solo puede desconocerse exigiendo y logrando efectivamente la revocatoria de la medida, y de persistir en ello era forzada la exigencia de renuncia del presidente y del máximo tribunal en pleno.

¿Era posible la agenda de calle para hacer presión social y política para que Maduro dimitiera?.

Usted puede tener su apreciación al respecto, la MUD habrás hecho sus análisis, pero jamás lo sabremos, lo que sí se sabe es que no acatar el dictamen de la Sala Electoral del TSJ sin presionar en la calle era dejar a la Asamblea Nacional sin funciones porque no iba a ser reconocida por lo demás poderes.

Acatar:

Es aceptar el dictamen del TSJ y todo lo que de allí se desprenda, sobre el juicio de impugnación de Amazonas y otros que están en desarrollo; al mismo tiempo que cualquier otro abuso de poder e inconstitucionalidad del TSJ será acatado por la AN. Y, si la MUD y la directiva de la AN no explican esta decisión al país queda a libre interpretación, en muchos casos emocionales; sin duda alguna, el costo político es elevado.

Cómo acatar:

Ya que el conflicto político se está dirimiendo en la legalidad impuesta por el PSUV, estaban varias opciones; desde aceptar el dictamen del TSJ inmediatamente y sin pataleo, o amenazar con medidas políticas si obligaban el acato, o no decir nada y hacerlo a último minuto antes del plazo de la Memoria y Cuenta presidencial.

Como acataron:

La decisión de la MUD  fue edulcorada con “La solicitud de los Diputados de Amazonas de ser desincorporados” (como para salirse del paquete lo hacen pasar como decisión de los diputados amazonenses), ante lo que sagazmente el PSUV respondió “la medida no es procedente hasta que la directiva de la Asamblea Nacional anule la juramentación y no que sea una renuncia propia de los afectados”, lo cual es OBVIO.

Y es obvio porque la Sala Electoral había ordenado:

de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena”
Y luego dijo:
1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
2.- RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento.
3.- PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente,
4.- ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional.
5.- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.”

Es decir, si la proclamación fue anulada no se puede renunciar a un cargo que no se tiene, y el TSJ ordenó a la junta directiva de la AN dejar sin efecto la juramentación. Con esto, basado en la lógica del abuso de poder e ilegalidad del TSJ actual, pueden declararla en desacato nuevamente porque no se suspendió la juramentación.

Efectos inmediatos:

En principio, es una victoria del pesuvismo, le quita provisionalmente cuatro (4) diputados a la MUD y con la posibilidad de quitar más; con esto desmoraliza y fractura las bases opositoras a generar incertidumbre, y crea desconfianza con respecto a la dirigencia de la MUD quien no termina de explicar su decisión y próximas movidas. Al mismo tiempo que deslegitima la carta del Secretario General de la OEA al Presidente Maduro donde lo conmina a retroceder en la medida, porque al aceptar la sentencia le da validez. El costo político es alto.

La AN vuelve a ser reconocida por el resto de poderes a menos que el TSJ declare un nuevo desacato.

Existen otras impugnaciones en proceso, la aceptación de estos dictámenes abre la puerta para que las demás impugnaciones procedan sin costo político para el gobierno y el PSUV, pueden rebanar la AN a cuenta gotas.

Queda el limbo político-jurídico sobre el aforo de la Asamblea Nacional porque el número de diputados sigue siendo el mismo, 167, ahora ¿Quién ocupa estos cargos? ¿Queda Amazonas sin representación y hay vacío de poder?.

La nueva composición de la Asamblea Nacional:

En teoría, debe aplicarse el principio de continuidad para que no exista vacío de poder, es decir, que los 4 diputados electos en 2010 para el período 2011-2016 sigan en funciones hasta tanto se decida el juicio de la impugnación; en este caso, son dos (2) diputados de la MUD y dos (2) del PSUV, con lo que la MUD tendría 111 diputados y el PSUV 56, continuando con la mayoría calificada.

El problema es ¿Quién declara la continuidad? ¿El TSJ o la AN?, dice la constitución en el Artículo 194:
“La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

Aunque viendo el camino andando, el PSUV acudiría al TSJ.

Si se aplica el principio de la continuidad favorecería circunstancialmente la MUD, circunstancialmente porque si se dan nuevas desincorporaciones de diputados MUD por impugnaciones, la sustitución por continuidad podría favorecer al PSUV dejando a la MUD con mayoría simple.

Si no se aplica el principio de continuidad el aforo de la AN seguiría siendo de 167 con cuatro (4) vacantes, y las que pudieran venir, entonces, la calificación de las mayorías se haría según cada caso porque las mayorías se calculan según lo que la constitución plantea, que algunas decisiones se toman con 2/3 de los diputados presentes, otras con 2/3 partes del aforo total de la Asamblea, 167 diputados.

Entonces me pregunto:

¿Por qué la dirigencia de la MUD o la directiva de la AN no han explicado los motivos de su decisión e acatar el dictamen del TSJ?

Si se iba a acatar la orden del TSJ, sea por la razón que fuera ¿Por qué no lo hicieron según lo dictaminado? ¿Por qué dejaron la posibilidad de un nuevo desacato?

¿La MUD va a intentar la continuidad o jugarán con las vacantes y el quórum?

Evidentemente la agenda legislativa queda trastocada por este hecho, ante la amenaza de nuevas desincorporaciones ¿Cómo se replantea la agenda legislativa?.

Ofrecieron presentar una propuesta para el cambio constitucional de gobierno para el primer semestre de este año, con esta realidad en desarrollo ¿Sigue en pie esa oferta del Presidente de la Asamblea Nacional?.

Lo que yo hubiese hecho:

Mejor no lo digo, cada quien que asuma los riesgos y costos del cargo que ejerce.