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Cuando Maduro dijo desconocer la sentencia 156 del Tribunal Supremo de Justicia y llamar al "Diálogo" para resolver el impasse se metió el segundo autogol en 24 horas.

Creer que el "recule" de Maduro lo favorece es no comprender la magnitud de la presión internacional que sufre el gobierno hoy.

La forma real de resolver el conflicto generado por las sentencias del TSJ es apoderar TOTALMENTE a la Asamblea Nacional con renuncia de magistrados TSJ.



Las "aclaratorias" de las sentencias del TSJ no echan para atrás las anteriores, y, para eso no hace falta diálogo, sino claudicación del PSUV, como nos lo explica el amigo Moisés Troconis aquí:

"1. Según Maduro, el Consejo de Defensa de la Nación resolvió "la controversia surgida entre la Fiscalía General de la Republica y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia". Falso. El Consejo de Defensa de la Nación es un órgano puramente consultivo y carece de competencia constitucional para resolver controversias entre órganos del Poder Público. El único órgano competente para resolver controversias constitucionales entre órganos del Poder Público, según la Constitución de la Republica (artículo 336, numeral 9) es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

2. En la página web del TSJ aparecen publicado que la Sala Constitucional hizo una aclaratoria de la "sentencia" 155 y una aclaratoria de la "sentencia" 156. Falso. No son aclaratorias. Son reformas o  revocatorias parciales: en la 155 suprimió la medida cautelar 5.1.1, y en la 156 suprimió el punto 4.4. Pero es el caso que los tribunales tienen prohibido revocar o reformar las sentencias definitivas que dicten (artículo 252 del Código de Procedimiento Civil).

3. Si la Sala hubiese hecho aclaratorias de oficio, las mismas hubiesen sido ilegales porque solo pueden ser hechas a solicitud de alguna de las partes, lo que no ocurrió, y en el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente, lo que tampoco ocurrió.

4. En la "sentencia" 155, la Sala suprime la medida cautelar contenida en el punto 5.1.1, pero no suprime expresamente las consideraciones restrictivas de la inmunidad parlamentaria que constan en la parte motiva de la decisión, y deja en pie la nulidad del acto parlamentario, declarada dicha nulidad con violación flagrante del debido proceso, así como también el inicio de un supuesto proceso de control innominado de inconstitucionalidad contra acciones u omisiones graves que no identifica.

5. En la "sentencia" 156, la Sala suprime solamente el punto 4.4 que transfería las competencias parlamentarias a la Sala o al órgano que ella dispusiera, pero deja en pie la violación de la competencia constitucional y legal exclusiva de la Asamblea Nacional de autorizar o no la constitución de empresas mixtas, así como la usurpación, por parte del presidente de la república, de la competencia constitucional exclusiva de la Asamblea Nacional de reformar la ley de hidrocarburos.

6. Sobra decir que la Sala Constitucional mantiene en pie la tesis falsa del desacato en relación con los diputados indígenas de Amazonas. Como se sabe, el único órgano del Estado que desde un año y tres meses se ha dedicado a sostener, mantener, proteger, defender y custodiar el "desacato" de la Asamblea Nacional es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como lo prueba su negativa a dictar sentencia definitiva en el caso a pesar de estar vencidos todos los lapsos legales para pronunciarla.

7. La palabra sentencia va en comillas por dos razones: primero, porque no hay sentencia sin proceso previo, sin juicio, y en ninguno de los dos casos la Sala respeto la norma fundamental y suprema del debido proceso que prescribe el encabezamiento del artículo 49 constitucional; segundo, porque la designación de 3 de los 7 "magistrados" de la Sala fue anulada por la Asamblea Nacional, encontrándose desincorporados los diputados indígenas de Amazonas."


La AN, aun siendo plenamente reconocida, no está obligada a darle a Maduro lo que quiere, el aval para contratos internacionales, ni para detener el debate en la OEA para la implementación de la Carta Interamericana Democrática. La cara de la dictadura no se puede lavar.


La dictadura chavista nunca había sufrido tantas presiones como hoy, solo falta una: La PRESIÓN POPULAR.


Los que creen que la sentencia es un plan macabro de la dictadura para lavarse la cara se equivocan, pasaron al punto muerto dictatorial. El punto muerto de toda dictadura es cuando se le reconoce y se le trata como dictadura, eso ya no pueden cambiarlo. No hay retorno.

En el #BetaPolítico #Sentencia dije que la dictadura chavista se sentenció a sí misma. Hoy estoy más convencido que ayer. Puedes verlo aquí:




Es triste que el fracaso crónico, la desesperanza inducida y la deslegitimación de la dirigencia opositora no dejen ver el panorama político real. Lo real es que la dictadura está inestable, no tienen jugada política factible, hay miedos, y sobre todo... Muchos quieren salvarse.


Entendamos que se juntaron las esferas de dragón, ojalá la MUD sepa invocar a Sheng Long. La verdad es que el cambio está servido.


Nos guste o no nos guste, la MUD tiene la palabra por liderar la Asamblea Nacional, si hicieran lo correcto, Maduro no llegará a Mayo. Si la MUD por pacto o por incapacidad no adelantara filas y retara a la dictadura, igual el cambio sigue servido, PSUV/MUD lo saben.


A los que me pregunta si “Llegó el día” les respondo de corazón: No lo sé, pero yo sí quiero que sea; estamos atentos y listos.






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